La calificación culpable es consecuencia de haber mediado dolo o culpa grave de los administradores, socios o apoderados, entre otros, en la generación o agravación del estado de insolvencia. La Ley establece unos supuestos de culpabilidad que no admiten prueba en contrario como son:
· Inobservancia de la contabilidad.
· Doble contabilidad.
· Irregularidades relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera.
· Inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración del concurso.
· Alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores.
· Simulación patrimonial ficticia.
· Salida fraudulenta de bienes o derechos en los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso.
· Apertura de la liquidación de oficio por incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado.
La Ley establece otros supuestos que admiten prueba en contrario, como son:
· El incumplimiento o retraso en el deber de solicitar la declaración de concurso.
· El incumplimiento del deber de colaboración con el Juez y el administrador concursal.
· Falta de asistencia, en su caso, a la Junta de Acreedores.
· La falta de formulación, depósito o sometimiento a auditoría obligatoria de las cuentas anuales en los tres últimos ejercicios.
La consecuencia de una sentencia de culpabilidad puede tener las siguientes consecuencias:
· Inhabilitación por plazo de dos a quince años para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona.
· Pérdida de cualquier derecho como acreedores concursales y la devolución de los bienes y derechos que hayan obtenido indebidamente del patrimonio concursado, e indemnizar los daños y perjuicios causados.
· El pago a los acreedores de parte o la totalidad de los créditos que resulten incobrables.